Asignaciones para gastos de locomoción. Cantidades exceptuadas de gravamen

Con efectos desde el 17 de julio de 2023 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

Se eleva de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

También se exceptúa de gravamen el importe de los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Del mismo modo se eleva de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes prestan sus servicios.

La regulación de las demás dietas, entre ellas las de manutención, se mantiene como hasta ahora.

Atentamente,

El equipo de Velázquez & Tomé Consultores

Asesores de Empresa

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