Cambio de base de cotización a la seguridad social de trabajadores autónomos

Velázquez Tomé, gestoría en Burgos

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Peculiaridades:

1.- Se debe tener en cuenta la edad límite para poder cotizar a Bases Maximas. (¡IMPORTANTE!)

2.- Los autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

3.- Los autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

4.- Recordamos que:

  • La cotización a RETA es un gasto deducible en el IRPF.
  • Además de jubilación cubre las contingencias de Incapacidad Temporal, Invalidez, Orfandad y Viudedad; en importe proporcional a la base de cotización.

Sabes que estamos a tu disposición para acompañarte en la decisión que mejor se adapte a tus necesidades.

 

Atentamente,

El equipo de Velázquez & Tomé Consultores

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