Limitación al uso de dinero en efectivo (1.000 euros) / Actualizado a 11 de julio de 2021

Desde su Asesoria Físcal y Contable informamos:

 

LIMITACIONES AL USO DE EFECTIVO A PARTIR DE 1.000 €

 Vigencia desde el 11 de julio de 2021

Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 1.000 euros, y 10.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.

A efectos del cálculo de este límite se consideran todas las cuantías en que se haya podido fraccionar del pago de la operación.

Se aplicará a:

–        Operaciones entre empresas

–        Operaciones entre empresas y particulares

No se aplicará a operaciones con entidades de crédito.

Importante: se deberán conservar durante 5 años todos los justificantes de cobro/pago para acreditar que las operaciones se han realizado por medios de pago distinto que al efectivo. (Carga de la prueba en sede del contribuyente).

El incumplimiento de esta norma conllevará la imposición de sanciones.

Además os informamos de la siguiente alerta:

Los contribuyentes podrán denunciar ante Hacienda los pagos en efectivo que superen el límite de 2.500 euros fijado por la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal para las transacciones en las que al menos una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. La web de la Agencia Tributaria cuenta con un nuevo apartado que permite iniciar el procedimiento de denuncia, exigiéndose para ello DNI del denunciante y reflejar el ejercicio fiscal y el valor de la casilla 620 de la declaración de la renta (base imponible sujeta a gravamen).

Dichas denuncias exoneran de responsabilidad a la parte denunciante, siempre que se efectúen dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.

 

 

Atentamente,

El equipo de Velázquez & Tomé Consultores

Asesores de Empresa

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