Cómo y cuándo puedo aplazar el pago del IVA

Velázquez Tomé, gestoría en Burgos

En apenas tres días habrá terminado el plazo oficial para la presentación del IVA del segundo trimestre a través del modelo 303.  Si aún no lo has presentado porque tienes que hacer encaje de bolillos puedes plantearle una prórroga a Hacienda, o lo que es lo mismo, un aplazamiento del IVA.

En las próximas líneas te contamos las condiciones para solicitar esta fórmula que facilita la Agencia Tributaria para que tu negocio no se resienta ante la falta de liquidez por facturas impagadas. Una situación de la que no se libran muchos autónomos;  por ello lo más recomendable es contar con una fiscalidad saneada a cargo de una asesoría de confianza.

Aplazamiento del IVA para deudas inferiores a 30.000 euros sin aval

Los autónomos, personas físicas, que lo soliciten podrán disfrutar de un aplazamiento del IVA de 12 meses para deudas inferiores a 30.000 euros sin tener que justificar las cuotas repercutidas impagadas. Esta opción de aplazamiento o fraccionamiento te permite respirar tranquilo ya que la aprobación de Hacienda es prácticamente automática.

El periodo de aplazamiento en el caso de sociedades,  personas jurídicas, se reduce a seis meses.

Aplazamiento del IVA para deudas superiores a 30.000 euros

Hacienda sí exige aval a autónomos y pymes que peticionan un aplazamiento de hasta 36 meses de aquella deuda tributaria cuyo importe excede los 30.000 euros. En estos casos el deudor está obligado a justificar el impago de las cuotas repercutidas mediante la aportación de facturas que identifiquen el cliente, la cuantía, la fecha de vencimiento…

Eso sí, Hacienda no te libra de ingresarle la parte de la deuda que se corresponde con las cuotas repercutidas que sí has cobrado. De no hacerlo el aplazamiento tiene muchas papeletas para ser desestimado.

Deudas inaplazables

En caso de que la deuda adquirida que pretendes aplazar no sea en concepto de IVA has de saber que el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria establece una serie de deudas tributaria que no pueden aplazarse o fraccionarse:

  • Pagos derivados de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias, suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
  • Tributos repercutidos (a no ser que haya prueba de que dichas cuotas no han sido pagadas).
  • Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
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