Impuesto especial sobre los Envases de Plástico (IPNR) No Reutilizables: ¿Afecta a tu empresa?

¿Tienes dudas sobre si eres o no una empresa afectada por el Impuesto especial sobre los envases Plástico No Reutilizables? Te ayudamos a averiguarlo.

A partir del 1 de enero de 2023, todavía son muchas las empresas y negocios que se hacen y plantean dudas sobre si les afecta este nuevo tributo.

El alcance y el revuelo que ha provocado este inédito tributo, en el que no escasean dudas y cuestiones que resolver, ha causado una gran preocupación dentro del sector del plástico y en las empresas que operan con él. En este sentido, resulta importante conocer qué actividad empresarial se desarrolla y en igual medida el origen, el destino y la cantidad de material que se utiliza.

¿Cuál es el objetivo del Impuesto especial sobre los envases de Plástico no Reutilizables?

La finalidad del IPNR es desincentivar el plástico virgen y los envases y productos plásticos no reutilizables. Para ello, el impuesto grava las siguientes actividades en relación con cualquiera de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto que recoge el artículo 68 de la Ley 7/2022 en sus diferentes apartados:

  • La fabricación.
  • La importación, y;
  • La adquisición intracomunitaria

A su vez, como salvaguardia, la Ley también establece como actividad sujeta a este Impuesto, la introducción irregular en el territorio español de cualquiera de los productos mencionados, con la idea de no dejar sin tributar el incumplimiento de las obligaciones adscritas al IPNR.

¿A qué productos afecta el IPNR?

En todo el territorio español se aplicará la nueva normativa sobre el impuesto del plástico a los siguientes productos:

  • Envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases, como las preformas o láminas de termoplástico.
  • Los productos que contengan plástico destinado a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

A efectos del IPNR, se considera envase todo producto destinado a realizar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto, y por tanto afectados por el IPNR, se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

Empresas afectadas por el impuesto

A la vista de los hechos imponibles del IPNR, serán contribuyentes del Impuesto tanto las personas físicas como las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la condición de:

  • Fabricante. Por ejemplo, una empresa que se dedica a la producción y fabricación de botellas de plástico para almacenar bebidas, que comercializa a una importante marca de refrescos. Una fábrica dedicada a la elaboración de láminas de termoplástico y preformas, que vende a una empresa manipuladora para que esta les de forma. Una compañía que se dedica en exclusiva a la producción de tapones de plástico que también entrega a la importante marca de refrescos, etc.
  • Importador. Por ejemplo, un distribuidor de fruta que importa desde China una funda de film plástica para envolver y proteger sus productos, o productos que vienen contenidos en envases. Una empresa que se dedica al ensamblaje de piezas de automoción que importa desde México, viniendo estas piezas envueltas en film protector de burbujas. Una tienda de chocolatinas que importa desde Suiza chocolatinas envueltas en plástico, etc.
  • Adquisidor intracomunitario. Por ejemplo, una franquicia de restaurantes que adquiere de Francia queso brie que viene en un envase de plástico o envuelto en plástico. Una tienda de tecnología que adquiere de Alemania láminas de plástico para smartphones y ordenadores. Un vinicultor que compra packs de tetrabriks a una empresa en Italia para su vino y zumo, etc.
  • Introductor irregular en el territorio de aplicación del Impuesto. Cualquier sujeto que posea, comercialice, transporte o utilice los productos que se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto y no acredite haber realizado su fabricación, importación o Adquisición Intracomunitaria o cuando no justifique que los productos fueron objeto de adquisición en el territorio español.

Excepciones al impuesto de plásticos no reutilizables

Según su naturaleza, existen varios productos que quedan exentos del IPNR. La lista de exclusiones es la siguiente:

  • Productos sanitarios, envases para medicamentos, alimentos para uso médico, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Artículos con importación o adquisición intracomunitaria con peso máximo del total de plástico no reciclado de 5 kg en un mes.
  • Productos objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
  • Productos que vayan a ser o hayan sido exportados fuera de España.
  • Pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero
  • Ver más casos: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables/beneficios-fiscales/supuestos-exencion.html

¿Cómo liquidar el Impuesto?

Para finalizar, si su empresa o negocio está a priori en cualquiera de los contribuyentes descritos, tendrán que atender al material que utilicen, al uso o destino que den al producto y a la cantidad que importen o adquirieran intracomunitariamente, ya que, si el material es reciclable, sale del territorio de aplicación o no excede de una cantidad determinada de 5 kgs en un mes, no adquirirán la condición de sujeto pasivo en el Impuesto especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables.

En el caso de fabricantes de envases o de importadores, será el propio fabricante y el agente aduanero los responsables de la liquidación del impuesto, siempre y cuando no esté dentro de los supuestos de no sujeción o exención.

El caso que nos puede afectar y al que debemos de estar alerta es el de ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA (CE)  de envases de plástico no reutilizables, en cantidad superior a 5 kgs en un mes, y de mercancías sujetas y no exentas por el nuevo impuesto.

En el caso de adquisición comunitaria: será el adquirente de la mercancía (la propia empresa) la responsable de la liquidación del impuesto, y para ello, tener en cuenta:

  • Calendario fiscal: coincidente con su plazo de declaración de IVA.
  • Obligaciones formales:
    •         Liquidación del Impuesto, por importe de 0,45 €/kg.
    •         Inscripción en el Registro Territorial del IPNR
    •         Llevanza de una contabilidad de registro de existencias.

Si considera que su empresa está afectada por este nuevo impuesto, llámenos y exploramos juntos esta nueva obligación.

Atentamente,

 

El equipo de Velázquez & Tomé Consultores

Asesores de Empresa

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