Aplicación de la denominada «Regla de inversión del sujeto pasivo» en la entrega de productos digitales

A partir del 1 de abril de 2015, la reforma fiscal aprobada amplía los supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega determinados productos, en particular, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales (Artículo 84.Uno.2º.g) de la LIVA) cuando el destinatario sea:

a) Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la operación.

b) Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 €, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.

La acreditación de la condición del empresario o profesional a que se refieren las dos letras anteriores deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición, en las   condiciones que se determinen reglamentariamente.

En resumen, para estas entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales podemos fijar el siguiente cuadro resumen:

DESTINATARIO SUJETO PASIVO COMENTARIO
Empresario revendedor Empresario destinatario por inversión del SP Se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo. El vendedor emite la factura sin IVA a su cliente revendedor y éste realizará la inversión del SP.
Empresario no revendedor Si la operación de venta no supera los 10.000 euros (sin IVA) el SP es el vendedor No se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo.
Si la operación de venta supera los 10.000 euros el SP es el empresario adquirente por inversión del SP Se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo. El vendedor emite la factura sin IVA a su cliente y éste realizará la inversión del SP.

 

En relación a esta novedad está prevista una modificación en el reglamento de IVA donde se establezca el concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor donde se regule como comunicar a la Agencia Tributaria su condición de revendedor.

El motivo de este nuevo supuesto de Inversión de Sujeto Pasivo está basada en la lucha contra las operaciones carrusel, típicas en este tipo de productos dentro de los movimientos en la Unión Europea. Dada la posibilidad de que se pueda ir incrementando el precio de los mismos de manera “artificial”, lo que la nueva norma pretende es evitar la incidencia del impuesto desde el punto de vista por el cual, las facturas emitidas por el vendedor no llevarán IVA, esto es, estarán sujetas al impuesto pero se aplicará la citada inversión  y por lo tanto el comprador deberá autorepercutirse IVA.

Atentamente,

El equipo de Velázquez & Tomé

Asesoría fiscal, contable y de empresa familiar

 

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