Supuestos de aplicación de la modalidad de “inversión del sujeto pasivo” en Construcción y Entrega de Inmuebles

Vigencia desde el 31 de octubre de 2012

A)    En ejecuciones de obra de construcción/rehabilitación de edificios y urbanización de terrenos.

Para las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, así como el contratista principal u otros subcontratistas., que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, se produce la denominada “inversión del sujeto pasivo«.

Desde su asesoria empresarial, le indicamos que salvo para aquellos casos en que se facture directamente al consumidor final, no se emiten las facturas con IVA, y es el receptor de la misma quién está obligado a ingresar ese IVA, que a su vez se deducirá y por tanto la operación será nula de IVA.

En consecuencia, se emitirá factura exenta de IVA, conforme al “art. 84.uno.2 LIVA, redacción ley 7/2012.”, el pagador de la factura no pagará  IVA a su proveedor, y lo liquidará el pagador en su declaración de IVA a través de la figura de la “inversión del sujeto pasivo”.

 

B)    Entregas de inmuebles en proceso concursal.

C)    Entregas de inmuebles exentas con renuncia a la exención.

D)   Entregas de inmuebles en ejecución de garantía.

* El viernes 17 de Noviembre os comunicaremos desde la asesoria físcal y contable mas novedades tributarias derivadas de esta ley 7/2012.

 

Atentamente,

El equipo de Velázquez & Tomé Consultores

Asesores de Empresa

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