Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020
Las directrices de dicho Plan son las siguientes:
- Un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en el ámbito de la fiscalidad internacional permitirá una mejor evaluación de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, así como la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal.
- Continuará potenciándose el control de los grandes patrimonios, así como una estrategia coordinada, continua e intensa de lucha contra la economía sumergida.
- Se impulsará un control temprano sobre nuevas entidades que puedan estar siendo controladas por contribuyentes con conductas reprochables en el pasado, a efectos de prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros.
- La Agencia Tributaria pondrá en marcha en 2020 un plan especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades vienen consignando reiteradamente bases imponibles negativas pendientes de compensar en el futuro.
- En lo referente a información y asistencia:
- Priorización de herramientas tecnológicas como el asistente virtual de IVA, el asistente censal, los canales de comunicación por correo electrónico ……
- En la campaña de Renta se mejorará el módulo de cartera de valores, se modificará el apartado de gastos del capital inmobiliario, incluyendo el cálculo de amortizaciones.
- Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de fuentes de renta internas e internacionales
- Se facilitará la rectificación de autoliquidaciones de Sociedades, permitiendo, como en Renta, utilizar el modelo de autoliquidación.
- También en Sociedades se facilitarán datos fiscales a los contribuyentes.
- En IVA se prevé empezar con el llamado PRE-303 que, en 2020, será un servicio de ayuda a la confección de las autoliquidaciones de IVA de sujetos pasivos acogidos al SII que estén en el REDEME y no tengan volumen de operaciones superior a 6.010.121 euros.
- En cuanto a la prevención de incumplimientos:
- Se continuará depurando el censo de sociedades inactivas.
- Control temprano de los nuevos contribuyentes.
- Herramientas informáticas de depuración de la creciente información que se obtiene por la colaboración internacional (DAC 2, FATCA o CRS).
- Control por las Unidades de Intervención en el ámbito de los IIEE para asegurar el cumplimiento de las novedades normativas en cuanto a la obligación de llevanza de libros de Contabilidad de Existencias.
- Por lo relativo a la investigación y actuaciones de comprobación del fraude:
- Mejora en la medición del impacto directo e indirecto de las actuaciones de control en el comportamiento de los contribuyentes.
- Ofrecer a los obligados tributarios la oportunidad de mejorar su comportamiento fiscal sin el desarrollo de procedimientos de gestión o inspección completos, para lo que se continuará con la información de datos fiscales, las “visitas censales” y con las cartas informativas individuales con información sobre indicadores de riesgos y discrepancias con las ratios del sector en el que se encuadre el contribuyente.
- Se prevé un Plan especial de comprobación de contribuyentes que han consignado reiteradamente bases negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar.
- Se implantará un nuevo sistema informático que permitirá interactuar a los representantes y asesores de contribuyentes con la Inspección, sin necesidad de desplazamientos, incluyendo conexión por vídeo.
- Implantación de los Libros Registro estructurados de forma predefinida, lucha contra sistemas informáticos que instalados en cajas registradoras permitan ocultar ventas y el control de las plataformas de Internet dedicadas a ventas de bienes y servicios.
- Se completará la implantación de la herramienta de gestión de riesgos que los sistematiza, delimita colectivos y permite un mejor seguimiento de las actuaciones explotando toda la información de ámbito interno e internacional recibida.
- Controles simultáneos e inspecciones coordinadas con otras Administraciones para el control de grupos internacionales.
- En precios de transferencia se prestará especial atención a reestructuraciones empresariales, valoración de transmisiones intragrupo, especialmente de intangibles, o la deducción de partidas como cánones por utilización de intangibles o por servicios intragrupo.
- En grupos fiscales, además de lo habitual, se pondrá el foco en pequeños grupos que, en ciertos casos, generan bases negativas de forma reiterada.
- Control reforzado de grandes patrimonios a través de cauces de investigación específicos por la Unidad Central de Control de Patrimonios Relevantes.
- Control de la desimposición ocasionada por simulación de residencia fuera del territorio nacional.
- Intentar consolidar el cambio de conducta de los contribuyentes que anteriormente han sido regularizados.
- Actuaciones dirigidas a evitar el uso de sociedades para canalizar rentas o derivar gastos de personas físicas para reducir los tipos impositivos.
- Control del régimen de recargo de equivalencia en IVA actuando tanto en sede de los proveedores como de los minoristas.
- Control de contribuyentes no declarantes y de actividades de economía sumergida explotando la información en poder de la AEAT y de la colaboración con la Seguridad Social.
- Control de rentas de artistas y deportistas no residentes que intervienen en eventos en nuestro país.
- Actuaciones en colaboración con las Agencias Forales.
Como en años anteriores, se plantea el objetivo de luchar contra las tramas en IVA.
Deducción en el Impuesto de Sociedades de la Retribución de administradores de sociedades de capital
El apartado que encabeza el artículo 217 de la LSC establece la gratuidad del cargo de administrador, salvo que los Estatutos Sociales establezcan un determinado sistema de remuneración. De este modo, uno de los principales problemas en esta materia en años recientes era la presunción de gratuidad del cargo de administrador, ya que atendiendo a dicha calificación se entendían desde el punto de vista fiscal de la Administración Tributaria que cualquier cantidad que percibieran éstos tenía la consideración de liberalidad o donación y en ese caso no resultaba deducible en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Aunque la doctrina y la jurisprudencia entendieron desde muy temprano que no resultaba razonable dicho proceder, no ha sido hasta la reforma de Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, cuando se ha plasmado así, al establecer en el artículo 15.e LIS que no se entenderán como donativos y liberalidades ‘las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.’ No podía ser de otra manera.
Además, la Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante 1027-14 de 10 de abril de 2014, ha reconocido que en el caso de percibir un Administrador una remuneración establecida estatutariamente como consecuencia de su cargo de Administrador, ésta supone un gasto deducible siempre que el sistema de retribución dispuesto en los estatutos sociales se adecúe a lo dispuesto en el artículo 217 de la LSC.
Tras la fuente de problemas que supone la deducibilidad de las retribuciones de los administradores societarios, procedemos a comentar los últimos criterios adoptados tanto por los tribunales como por la DGT en dicha materia.
La resolución de 6 de febrero de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Central en unificación de la doctrina, se pronuncia finalmente estableciendo que ‘sólo es compatible la relación de carácter laboral especial de alta dirección con la de carácter mercantil del cargo de administrador cuando las funciones que se realizan por razón de la primera son distintas de las que llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa; en otro caso ambas relaciones son incompatibles, debiendo prevalecer la calificación mercantil y sólo podrá percibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto en los Estatutos’.
Ante tal interpretación cabe tener muy presente que el gasto por retribución de administrador sólo será deducible cuando conste de manera específica en los estatutos y además, cumpla con los requisitos establecidos en el art. 217 LSC, en caso de aparecer dicho cargo como gratuito no será fiscalmente deducible y será considerado como una liberalidad. Ahora bien, se abre la puerta para la deducibilidad de los gastos derivados de las retribuciones que se satisfagan al personal de alta dirección que mantenga una relación laboral especial con la sociedad, siempre que tales funciones sean diferenciadas a las de administración y específicas de la actividad de la empresa.
Además, la Dirección General de Tributos, ha interpretado de manera más relajada la conocida ‘Teoría del Vínculo’ comentada ad supra. Nos parece destacable la consulta de la DGT V044114, mediante la cual se cuestiona la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los administradores que ejercen, a su vez, tareas de ‘auxiliares administrativos, comerciales y almaceneros’ y están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajador Autónomo (RETA). Así pues, la DGT ha resuelto dicha cuestión estipulando que en el caso de que se satisfaga una retribución por ‘el desempeño de tareas productivas o profesionales, (auxiliares administrativos, contables, agentes comerciales y personal de almacén), tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible del período siempre que se cumplan los requisitos de inscripción contable, correlación de ingresos y gastos, imputación con arreglo al devengo y justificación documental y siempre que se valoren a valor de mercado con arreglo a lo dispuesto en el art. 16 TRLS, sobre la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros.’ En este supuesto también se analiza la posibilidad de percibir retribuciones por las labores de administración llevadas a cabo por los socios. En tal caso la DGT establece que, ‘en la medida en que el sistema de retribución recogido en los estatutos de la consultante se adecue a lo dispuesto en el art. 217 de la LSC, el gasto correspondiente a la retribución tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en la medida en que no supere la cantidad fija aprobada en Junta General, no resultando de aplicación lo señalado en el art. 14.1e) de la LIS.