Posibilidad de aplazamiento extraordinario de impuestos en 2021 por el Covid-19

Entre las medidas contempladas en el  Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, se establece para las empresas, una flexibilización en materia de aplazamientos, de la misma forma que ya se hizo el mes de marzo pasado (ejercicio 2020).

De esta manera se establece que se pueda conceder durante seis meses el aplazamiento de pago de impuestos a PYMES y autónomos con una carencia de intereses de cuatro meses, previa solicitud, para las autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021.

No obstante hay que tener en cuenta que este nuevo aplazamiento extraordinario sólo afecta a las liquidaciones del primer trimestre de 2021.

Y ello por que el real decreto establece que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas correspondan a deudas tributarias hasta un importe máximo de 30.000 euros (incluido el resto de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución).

Este aplazamiento extraordinario puede solicitarse además para los modelos 111, 115, 123… (es decir para retenciones e ingresos a cuenta), y también para tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA) o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222),que no pueden aplazarse en condiciones normales.

En definitiva, las condiciones de este aplazamiento extraordinario son:
  • Plazo de aplazamiento de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses.

Sólo podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias en estas condiciones entre el 1 y el 30 de abril de 2021 las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Aunque el aplazamiento extraordinario se conceda por 6 meses puede pagarse antes, de tal forma que si hace el ingreso en los cuatro primeros meses no se aplicarán intereses.

 

Atentamente,

El equipo de Velázquez & Tomé, Asesores de Empresas

Vuelve al inicio