¿Cuándo puedo expedir una facturas simplificadas?

 

Desde tu asesoría fiscal, te informamos de cuándo puedes expedir facturas simplificadas:

 

Facturas simplificadas (novedad).

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición.

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o b) cuando deba expedirse una factura rectificativa.

2. Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate, en  este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas (comercio minorista, transporte de viajeros, etc…).

 

Plazo para la expedición de facturas.

Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

No obstante, se determina un nuevo plazo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente del devengo del impuesto de la operación.

 

Además.

1. Conservación de facturas: se deberán conservar por cualquier medio que garantice la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte dela Administración Tributaria.

2.  Se establece que no se exigirá la obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro dela Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

3. Se da un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica. Se define la factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

Las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan y corresponderá a los sujetos pasivos garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional.

Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.

El intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, dejan de ser obligatorios como únicos medios de reconocimiento de factura electrónica.

 

Entrada en vigor el 1 de enero de 2013.

 

Recomendación. Desde su asesoría fiscal y contable recomendamos contactar con su profesional informático, a los efectos de actualizar su programa de facturación a la nueva normativa, si procede; Y quedamos a su disposición para analizar su caso particular.

 

Atentamente,

El equipo de Velázquez & Tomé Consultores

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