La teoría del vínculo y la deducción del sueldo del administrador de la sociedad

Velázquez Tomé, Asesoría para empresas en Burgos

En la mayoría de las PYMES españolas nos encontramos en que su administrador es a la vez trabajador de la misma, es decir, en esta persona se da la doble condición de administrador y trabajador.

Habitualmente en estas empresas el cargo de administrador social es gratuito. Sin embargo, el mismo percibe, a su vez, un salario por su trabajo en la empresa.

Por tanto, nos encontramos con una persona que se encuentra unida por dos vínculos con la empresa:

  • Por una parte como administrador, sin obtener remuneración alguna por el desempeño de dicho cargo, pero con las responsabilidades que la Ley de Sociedades de Capital impone a esta figura jurídica.
  • Por otra parte, se da una vinculación contractual, de carácter laboral que puede ser común o especial. Esta segunda modalidad está sujeta al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

En caso de que el administrador mantenga también una relación laboral común, es decir, aquella en la que se dan los requisitos que establece el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, ambas relaciones serán compatibles.

La controversia con la Agencia Tributaria  que aborda la teoría del vínculo se refiere al supuesto en el que el administrador de la sociedad ostenta simultáneamente la condición de directivo.

Pues bien, considera la jurisprudencia que son inherentes al cargo de administrador las funciones de deliberación (estrategia y control de la sociedad), así como las directivas y ejecutivas (de gestión de la sociedad, funciones de un alto directivo). Por tanto, la solución que aporta la teoría del vínculo es que la relación mercantil de administrador absorbe a la relación laboral de alto directivo.

Las consecuencias prácticas de esta teoría son, fundamentalmente, las siguientes:

  • La relación entre administrador/alto directivo y empresa se rige por la normativa societaria, por lo que para que éste pueda percibir sus emolumentos por su trabajo habrá de estar recogido en los estatutos de la mercantil.
  • El orden jurisdiccional competente para conocer los litigios que surjan entre empresa y administrador/alto directivo será la civil o mercantil.
  • La retribución que percibe el administrador/alto directivo no será deducible para la sociedad, salvo si está prevista en los estatutos sociales.

La conclusión que extraemos de la teoría del vínculo es que el administrador podrá tener una relación laboral común con la sociedad que administra, y que la misma deberá estar muy bien definida para no tener problemas futuros.

El hecho de que el cargo de administrador de la sociedad no sea retribuido puede crear una debilidad ante la Agencia Tributaria y considerarlo como liberalidad (gasto no deducible) a los efectos del Impuesto de Sociedades.

 

Desde Velázquez & Tomé recomendamos el estudio de cada caso a los efectos de minimizar la posible discrepancia con la Agencia Tributaria.

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