Las novedades en el cese de actividad para autónomos que ha aprobado el Gobierno

A través del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, el Gobierno extendió el cese de actividad para cubrir a cuatro perfiles distintos de autónomos que todavía van a seguir con los ingresos bajo mínimos.

Desde el pasado 1 de febrero, los autónomos pueden acceder a cuatro nuevas modalidades de cese de actividad. Las organizaciones representativas del colectivo lograron alcanzar por tercera vez un acuerdo con el Gobierno para extender las ayudas extraordinarias que se espera que cubran a alrededor de 700.000 trabajadores por cuenta propia hasta el próximo 31 de mayo.

1.       Prestación extraordinaria para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad

A partir del 1 de febrero de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de medidas restrictivas por parte de las autoridades tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

Así mismo, los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad por cierre de toda su actividad, continuarán percibiéndola con los mismos requisitos durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.

Requisitos:
  • Estar afiliado y dado de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Importe a Percibir:
  • El 50% de la base mínima (alrededor de 472 euros). Ésta se incrementará en un 20% (hasta 661 euros) en el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.
  • Importante, en el caso de que en el domicilio del autónomo haya dos o más miembros con vínculo familiar que tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía se reducirá a un 40%.
Cuota de Autónomos:
  • En caso de acceder a esta prestación, el autónomo tendrá exoneradas las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el ultimo día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
Incompatibilidades:
  • Esta prestación es incompatible con el cobro de un salario como trabajador por cuenta ajena, excepto que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 veces el SMI.
  • Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (como, por ejemplo, viudedad, orfandad, o con la pensión en modalidad de jubilación activa…)
Plazo:
  • Deberá solicitarse ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social. Eso sí, para cobrar el mes completo habrá que solicitar la ayuda dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas. En caso contrario, los efectos quedan fijados desde el día de la presentación de solicitud.

2.      Prestación extraordinaria para autónomos en Tarifa Plana o con menos de 12 meses de alta

Este es el caso en el que el autónomo no ha podido acceder a la extensión del actual cese de actividad ordinario (POECATA) porque sus cotizaciones no se lo permiten ,al llevar menos de 12 meses de alta, o porque están acogidos a la bonificación conocida como «Tarifa Plana» y sin cotizar por cese de actividad.

Requisitos:
  • Los autónomos que estén en Tarifa Plana o bien no tengan el mínimo cotizado.
  • Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.
  • Prevean que en el primer semestre de 2021 van a tener unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los que han tenido en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de esta reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos percibidos en el primer semestre de 2021.
Importe a Percibir:
  • El 50% de la base mínima (alrededor de 472 euros). Ésta se incrementará en un 20% (hasta 661 euros) en el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.
  • Importante, en el caso de que en el domicilio del autónomo haya dos o más miembros con vínculo familiar que tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía se reducirá a un 40%.
Cuota de Autónomos:
  • En caso de acceder a esta prestación, el autónomo tendrá exoneradas las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el ultimo día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
Incompatibilidades:
  • Esta prestación es incompatible con el cobro de un salario como trabajador por cuenta ajena, excepto que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 veces el SMI.
  • Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (como, por ejemplo, viudedad, orfandad, o con la pensión en modalidad de jubilación activa…)
Plazo:
  • Deberá solicitarse ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social hasta el 31 de mayo.
  • Si se solicita entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021, se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses, en caso de solicitarse tras el 21 de febrero se percibirá desde el día siguiente a su solicitud.

¡Importante! Una vez se agote la prestación, y a partir del mes siguiente, el autónomo se verá obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad».

3.      Prestación de cese de actividad compatible con la actividad (POECATA)

Este es el caso en el que el autónomo estime fuertes caídas de ingresos compatible con la actividad.

Requisitos:
  • Esten afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Hayan cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada
  • No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación o, de haberlo hecho, no cumplan con el resto de los requisitos para poder percibir la prestación.
  • Se hallen al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Acrediten en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, esta vez y como novedad, de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo semestre de 2019. Además, tampoco podrán haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Importe a Percibir:
  • El 70% de su base de cotización (661 euros si cotizan por la base mínima)
Cuota de Autónomos:
  • Durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
  • La mutua abonará junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
Plazo:
  • Deberá solicitarse ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social hasta el 31 de mayo.
  • Si se solicita entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021, se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses, en caso de solicitarse tras el 21 de febrero se percibirá desde el día siguiente a su solicitud.
Documentación a aportar:
  • Modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual se autorizará a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios.
En caso de observar que no se van a cumplir las condiciones:
  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 superarán los umbrales indicados.

4.      Ampliación de la prestación extraordinaria para autónomos de temporada

Por último, el decreto extiende y vuelve a modificar los requisitos de acceso a la prestación dirigida a autónomos de temporada, para facilitar el acceso.

Requisitos:
  • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019
  • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
  • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
Importe a Percibir:
  • El 70% de su base de cotización (661 euros si cotizan por la base mínima)
Cuota de Autónomos:
  • Durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.
Plazo:
  • La prestación se podrá empezar a percibir con efectos desde el 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 21 de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud.
Documentación a aportar:
  • Modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual se autorizará a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios.
En caso de observar que no se van a cumplir las condiciones:
  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 superarán los umbrales indicados.

 

Atentamente,

El equipo de Velázquez & Tomé, Asesores de Empresas

 

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